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UniversidaddeCádiz
Comité de Empresa PAS Laboral

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PAS LABORAL DE LA UCA

Artículo 1.- PERSONALIDAD JURÍDICO-LABORAL DEL COMITÉ DE EMPRESA

El Comité de Empresa del PAS Laboral (en adelante Comité de Empresa) es el Órgano de Representación Colectiva del Personal de Administración y Servicios con contrato laboral de la Universidad de Cádiz para la defensa de sus intereses, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuaran a lo dispuesto en el presente reglamento y en el orden jurídico laboral, tiene personalidad jurídico-laboral y, en consecuencia, podrá ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias.

Artículo 2.- COMPOSICIÓN

El Comité de Empresa está compuesto por 13 miembros que, de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas en fecha 1 de diciembre de 2010, quedan distribuidos de la siguiente forma:

Del colegio de Técnicos y Administrativos

FRANCISCO GALLARDO RUIZ CC.OO paco.gallardo@uca.es
Mª CARMEN VELAZQUEZ GARCIA CC.OO carmen.velazquez@uca.es
MANUEL LÓPEZ COSSI CC.OO manuel.lopezcossi@uca.es
ANTONIO LIÑEIRO BULLÓN CC.OO. antonio.lineiro@uca.es
CRISTINA HERNÁNDEZ MEDINA CSI-F cristina.hernandez@uca.es

Del Colegio de Especialistas y no cualificados

JOSÉ LUIS DÍAZ GIL CC.OO. pepe.diaz@uca.es
LEONOR MARRERO MARCHANTE CC.OO. leonor.marrero@uca.es
FRANCISCO MARIANO SÁNCHEZ DOMINGO CC.OO. mariano.sanchez@uca.es
ROSARIO IGLESIAS PÉREZ CC.OO. chari.iglesias@uca.es
FERNANDO JOSÉ GERMÁN CRUZ CC.OO. fernando.german@uca.es
MARÍA JOSÉ SANTANA BRAVO CC.OO. mariajose.santana@uca.es
ARTURO VALLEJO BERROCAL CC.OO. arturo.vallejo@uca.es
ANTONIO LORENZO DARBEGER CSI-F antonio.darbeger@uca.es

La provisión de los puestos, así como cualquier variación que se produzca, se acomodaran a lo legalmente previsto.

Artículo 3.- ORGANIZACIÓN

Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos:

3.1.- EL PLENO, compuesto por la Presidencia, la Secretaría y el resto de los miembros del Comité de Empresa, así mismo, podrán asistir los Delegados Sindicales de los Sindicatos que han obtenido representación en las últimas elecciones sindicales celebradas, en los términos previstos en el Art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto.

3.2.- LA PRESIDENCIA, que será elegida de entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario.

3.3.- LA SECRETARÍA, que será elegida de entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario.

3.4.- LAS COMISIONES DE TRABAJO, que estarán compuestas cada una de ellas por el número de miembros del Comité de Empresa que así se decida, y serán elegidos por votación de cuantas candidaturas se presenten y cuyas normas de funcionamiento se adaptarán a las establecidas para los demás órganos del Comité de Empresa.

 

Las comisiones de trabajo serán, entre otros, las siguientes:

  • Comisión de Control de la Contratación.
  • Comisión de Acción Social.
  • Comisión de Formación.
  • Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
  • Comisión de Política de Género e Igualdad.
  • Comisión de Jornada, Calendario, Vacaciones y S.C.P.
  • Comisión de Empleo, R.P.T. y Provisión de Vacantes.
  • Comisión de Información

Artículo 4.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS

4.1.- DEL PLENO.- El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, salvo que, por disposición legal, no proceda.

El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.

4.2.- DE LA PRESIDENCIA.-

  1. a)Ostenta la representación legal del Comité de Empresa, ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Universidad de Cádiz, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra Institución.
  2. b)Preside las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, moderando los debates y sometiendo, cuando proceda, las propuestas a votación.
  3. c)Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, a las que podrá asistir formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar.
  4. d)Gestiona ante la Empresa las facilidades y medios para que los órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.
  5. e)Programa y convoca, de acuerdo con la Secretaría, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Empresa.
  6. f)Firma las actas y documentos del Pleno.
  7. g)Vela por el estricto cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Comité de Empresa, cuando estos tengan carácter ejecutivo.
  8. h)Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.
  9. i)La Presidencia podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias, en cualquier miembro del Comité de Empresa. El Pleno del Comité de Empresa confirmará o revocará tal delegación en la reunión inmediatamente posterior.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde delegar, para determinados casos o situaciones en otro u otros miembros del Comité indistinta o solidariamente, todas o partes de las funciones.

4.3.- DE LA SECRETARÍA.-

  1. a)Hace efectiva la convocatoria de reuniones del Comité de Empresa, enviando o entregando el Orden del Día, así como las actas y documentos que hayan de ser debatidos, con un período mínimo de tres días hábiles anteriores a la reunión del Pleno del Comité de Empresa.
  2. b)Redacta las actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el Vº Bº de la Presidencia.
  3. c)Ostenta la responsabilidad económica del Comité de Empresa.
  4. d)Custodia y archiva la documentación de todos los órganos del Comité de Empresa.
  5. e)Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno.
  6. f)Computa el resultado de las votaciones.
  7. g)Auxilia en sus funciones a la Presidencia.
  8. h)Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.
  9. i)Podrá delegar sus funciones en los mismos términos establecidos para la Presidencia.

4.4.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA

  1. a)Asistir a todas las reuniones del Comité de Empresa a las que sean debidamente convocados, así como a las Comisiones de Trabajo a las que hayan sido adscritos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  2. b)Ejercer su derecho a voto en todos los asuntos que procedan.
  3. c)Presentar al Pleno del Comité cuantas propuestas, preguntas, informes o iniciativas estimen convenientes.
  4. d)Cualesquiera otras que les garantice la legislación vigente.
  5. e)Exponer con total libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de las reuniones del Comité de Empresa, así como formular los votos particulares que estimen oportunos.
  6. f)Recibir la información necesaria para el desarrollo de sus cometidos.

Artículo 5.- FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

5.1.- REUNIONES ORDINARIAS

Se celebrarán, al menos, una vez cada dos meses. Serán convocadas por el propio Pleno de una reunión para otra, salvo que se delegue en la Presidencia. No obstante, todo lo anterior, la Presidencia podrá proponer otra fecha de reunión por motivos sobrevenidos de importancia, así estimados por éste. En todos los casos la notificación oficial de la convocatoria se realizará mediante correo electrónico a todos los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales de los sindicatos que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales celebradas, con al menos tres días hábiles de antelación. El texto de la misma contendrá:

  • Lugar, día y hora de la reunión.
  • Orden del día.

El orden del día constará de los siguientes puntos:

  • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  • Los así estimados por la Presidencia y Secretaría del Comité de Empresa
  • Cualesquiera propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de sugerencias y preguntas.
  • Las propuestas realizadas por escrito ante la Presidencia o la Secretaría, por cualquier miembro del Comité de Empresa con al menos siete días naturales de antelación a la celebración del Pleno.
  • Las propuestas realizadas por el 10 por ciento del PAS Laboral.
  • Sugerencias y preguntas, sobre las que no podrá tomarse decisión.

En las reuniones Ordinarias del Comité de Empresa, se debatirán exclusivamente los puntos que contenga el Orden del Día establecido. Sólo, excepcionalmente, y cuando su urgencia así lo determine, se podrán incluir a debate y aprobación, si procede, aquellos asuntos surgidos con posterioridad a la comunicación del Orden del Día, para ello deberá estar presente la totalidad de los miembros del Pleno.

Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos todos en la misma reunión, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados. 

 

En las deliberaciones podrán intervenir todos los asistentes, correspondiendo a la Presidencia del Comité la dirección y moderación de los debates. Cuando no exista consenso pleno en cualquier propuesta debatida, la misma será puesta a votación por la Presidencia.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos.

La Presidencia tendrá voto de calidad. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presente la mitad más uno de los miembros del Comité.

De cada reunión se levantará un acta, que contendrá:

  • Relación de asistentes.
  • Relación de ausentes.
  • Temas debatidos.
  • Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
  • Incidencias.
  • Lugar y fecha.
  • Firma de la Secretaría con el VºBº de la Presidencia.

 

Las actas, una vez aprobadas, serán publicadas para conocimiento general de todos los trabajadores y trabajadoras en página web del Comité de Empresa.

5.2.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.

Podrán ser convocadas por:

  • La Presidencia
  • Un tercio de los miembros del Comité de Empresa.
  • El 10 por ciento de los trabajadores y trabajadoras representados.

La notificación de la convocatoria, debidamente firmada con el orden del día fijado por las personas que la promueven, se realizará mediante notificación fehaciente a la Presidencia, en caso de no ser ésta la convocante, o a la Secretaría, comunicándose a miembros del Comité de Empresa y delegados o delegadas sindicales por los medios más idóneos en el plazo máximo de tres días, debiéndose reunir en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la notificación de la convocatoria.

En las reuniones extraordinarias se tratarán única y exclusivamente aquellos asuntos que motivaron la convocatoria y que figuran en el Orden del Día.

Para la toma de acuerdos y la elaboración y publicidad de las actas se estará a lo dispuesto en el punto 5.1 (Reuniones Ordinarias).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

La vigencia del Reglamento será hasta la finalización de mandato del Comité de Empresa elegido en las elecciones sindicales celebradas el 1 de diciembre de 2010.

Durante su vigencia este Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente por acuerdo de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa reunidos en Pleno. La propuesta de reforma será enviada a la Presidencia y Secretaría del Comité.